De acuerdo al artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se debe declarar el uso real y efectivo de las marcas registradas en México durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro.
Te recomendamos presentar la declaración de uso para el registro marcario descrito a continuación, ya que de no hacerlo, el registro caducará de pleno derecho, perdiendo el derecho al uso exclusivo de la misma. El alcance de la protección del registro continuará sólo en aquellos productos o servicios sobre los cuales se haya declarado el uso.
Para el proceso no es necesario exhibir pruebas; únicamente es indispensable presentar una solicitud ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, donde se hace una declaración bajo protesta de decir verdad que se está usando la marca, señalando específicamente los productos o los servicios que efectivamente se usan.
Contáctanos hoy mismo para iniciar el proceso de inmediato y consultar la situación específica de cada una de tus marcas.
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